NORMATIVA SOBRE APARATOLOGÍA ESTÉTICA

12.03.2021

Creemos que habrá un antes y un después tras la entrada en vigor  del REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que convierte en producto sanitario buena parte de la aparatología de uso en estética

Este reglamento surge con la finalidad de proteger al usuario de esta aparatología ante la falta de legislación en Europa.  La aparatología estética hasta ahora, se comercializaba con la categoría "sin finalidad médica". A partir de la entrada en vigor de este reglamento pasa a tener la categoría de producto sanitario

Pero, ¿eso quiere decir qué lo deben aplicar sanitarios?

Rotundamente NO.  Los productos sanitarios (equipos médicos) pueden ser de "uso médico" y "no médico". Obviamente para los productos sanitarios de tipo médico, han de ser operados por facultativos con la formación adecuada.

Es importante aclarar que este reglamento NO afecta directamente (por ahora) al uso de estos equipos por parte de la esteticista. Lo que regula es la fabricación, importación y comercialización, estableciendo claramente los requisitos a cumplir a lo largo de esta cadena hasta la llegada a manos de la profesional. 

Aunque no se establece de forma directa la exigencia de una determinada acreditación profesional, sí se parece claro que en el caso de los equipos "no médicos", el operador de los mismos debe ser un profesional con una formación reglada y homologada que evite libres interpretaciones en el uso de maquinaria potencialmente nociva para la salud. 

Mucho cuidado porque si la formación de aparatología se ha recibido por parte del fabricante, distribuidor, formador/a autónomo, se tratará de una formación no reglada y no tiene validez legal. 

 ¿Y CUÁLES SON ESTOS EQUIPOS? 

Todavía no se han especificado los equipos que deben cumplir esta legislación pero lo que sí sabemos es que estarán dentro de los que aparecen en el anexo XVI del reglamento y son:

  • Equipos emisores de radiación electromagnética de alta densidad, destinados a tratamiento en el cuerpo humano, tanto láser, como luz pulsada, para la realización de tratamientos de eliminación de pelo, eliminación de tatuajes, foto rejuvenecimiento y otros tipos de tratamientos dérmicos. 
  • Equipos destinados a reducir, retirar y/o destruir tejido adiposo tales como radiofrecuencia, ultrasonidos (cavitación, HIFU, etc), ondas de choque...

¿QUÉ OCURRE CON LOS EQUIPOS YA COMPRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA NORMATIVA?

Los centros que ya tengan los equipos comprados podrán seguir usándolos, pero siempre que cumplan la legislación y sean utilizados por personal cualificado.

¿NUESTRA OPINIÓN?

El título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar recoge la formación de todos los equipos a los que hace referencia este reglamento con lo que, no hay duda de que podemos usarlos con total garantía . 

También algunos certificados de profesionalidad. Para más información sobre esto mira el artículo "titulaciones oficiales".

Y TÚ ¿QUÉ OPINAS? 

Danos tu opinión al final del blog.